318 .
También el art. 39 de la ley 24.061 —que aprobó el presupuesto para el ejercicio 1992- aplica el mismo criterio, expresando textualmente: "Los partidos políticos que intervinieron en las elecciones celebradas durante el año 1991 percibirán dos pesos ($ 2) por cada voto obtenido para diputados nacionales" (énfasis, agregado).
La ley 24.307, que aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 1994, en su art. 24 dispone: "Fijase en la suma de dos pesos con cincuenta centavos ($ 2,50) por voto obtenido en la última elección de diputados nacionales, el aporte establecido por el art. 46 de la ley 23.298, orgánica de los partidos políticos" (énfasis, agregado). — ° , De la mera confrontación de los textos transcriptos con el del art.
24 de la ley 24.447 —aprobatoria del presupuesto del ejercicio 1995— surge ineguívocamente que esta última norma no ha modificado el criterio establecido en las que le precedieron para los anteriores ejercicios.
Por ello, estimo que asiste razón al recurrente cuando afirma que de las normas presupuestarias citadas se desprende que la "última elección" a que hace referencia el párrafo cuarto del art. 46 de la ley 23.298, ha sido interpretada en todas ellas en forma pacífica, como la última elección de diputados nacionales; y que tal interpretación no puede ser desconocida por el partido amparista, que hizo uso de los derechos que le acordaba la aplicación de las mencionadas leyes de presupuesto sin formular objeción alguna, colocándose así "en contradicción con sus propios actos y ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz" (cf.
Fallos: 294:220 ). Lo expresado implica reconocer, asimismo, que la resolución N° 57/95 del Ministerio del Interior se ajusta válidamente a dicha interpretación.
—VI-
La respuesta negativa a la primera cuestión, es decir, la inteligencia de la que la norma federal sub examen (art. 24 de la ley 24.447) no ha modificado el criterio legal de la norma del régimen orgánico de los partidos políticos (art. 46 de la ley 23.298) exime de analizar el interrogante subsiguiente, es decir, si la modificación implica cercenamiento
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:578
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