3?) Que en su recurso extraordinario, el Estado Nacional sostiene que la declaración de inaplicabilidad del art. 24 de la ley 24.447 y sus normas reglamentarias, constituye cuestión federal que habilita esta instancia de excepción, en tanto se encuentra en juego la interpretación de esa norma de naturaleza federal, como así también de la ley de partidos políticos. Los agravios de la recurrente pueden sintetizarse del siguiente modo:
a) la decisión adoptada vulnera derechos de terceros, en la medida en que al aumentar el aporte del Estado al Partido Comunista, necesariamente habrán de reducirse los subsidios de los demás partidos políticos que se presenten a las próximas elecciones.
b) la agrupación política no ha acreditado su interés, esto es, el agravio que efectivamente se le causaría de utilizarse una u otra elección para la distribución del fondo partidario permanente.
c) la interpretación que cuestiona es arbitraria por cuanto el concepto de "última elección de diputados nacionales" al que alude el art. 24 de la ley 24.447 no modifica lo previsto por el art. 46 de la 23.298 ni, por tanto, lo deroga. En este sentido, alega que las sucesivas leyes de presupuesto de los años 1986 (23.410), 1992 (24.061) y 1994 (24.307), computaron el aporte estatal a los partidos políticos sobre la base de las últimas elecciones nacionales para diputados.
d) ela quo ha invadido la esfera de actuación del Poder Legislativo, modificando la ley de presupuesto y la de partidos políticos, en tanto aplicó la suma que resulta de la primera para un supuesto diverso del allí previsto. El pronunciamiento resulta así autocontradictorio, ya que si bien considera inaplicable la disposición del art. 24 de la ley 24.447, calcula el aporte de acuerdo al monto establecido en esa norma.
e) califica de dogmática la conclusión de la cámara en punto a la existencia de derechos adquiridos nacidos al amparo de la ley 23.298, pues sólo pueden considerarse tales aquellos que reúnen todos los requisitos previstos en la norma para su imputación a favor del sujeto calidad de prerrogativa jurídica individualizada, lo que en la especie recién ocurre con la convocatoria a elecciones dispuesta por decreto del 6 de febrero de 1995 y la participación efectiva del peticionante.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:582
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