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Fallos: 318:575 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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318 Advierte que este criterio, que asimila el concepto de "última elección" —contenido en el art. 46 de la ley orgánica de partidos políticos al de "última elección de diputados nacionales" —previsto en el art. 24 de la ley 24.447- ha sido recogido por sucesivas leyes de presupuesto leyes 24.307, 24.061 y 23.410) y consentido por actos propios de todos los partidos políticos, inclusive el aquí amparista, que hizo uso de los derechos que le acordaba la aplicación de las mencionadas leyes de presupuesto, sin formular objeción alguna.

Concluye el apelante que el art. 24 de la ley 24.447 no modificó ni derogó el art. 46 de la ley 23.298, sino que aplicó una vez más el criterio interpretativo ya vigente y pacíficamente aceptado. —° En este contexto, considera que la pretensión del amparista debió ser rechazada por aplicación de la doctrina de los actos propios, toda vez que el peticionario —al percibir los fondos distribuidos durante las últimas elecciones se sometió voluntariamente al régimen que ahora impugna. La renuncia al cuestionamiento de la constitucionalidad del régimen establecido por sucesivas leyes de presupuesto impide ahora volver sobre este aspecto y torna inadmisible la acción de amparo intentada.

d) El recurrente funda sus agravios por arbitrariedad del fallo que cuestiona en los siguientes motivos:

—porque el sentenciante ha invadido la esfera de actuación del legislador, toda vez que adoptó el importe del subsidio de $ 2,50 por voto obtenido"enla última elección de diputados nacionales" (art. 24, ley 24.447) pero la aplicó al presupuesto fáctico de la ley anterior (art. 46 de la ley 23.298) que dispuso que "al tiempo de iniciarse una campaña para elecciones nacionales, los partidos reconocidos percibirán cincuenta centavos de austral por cada voto obtenido en la última elección..." —porque se ha incurrido en autocontradicción, ya que sus fundamentos se enfrentan: por una parte se declara inaplicable el art. 24 de la ley 24.447 "...únicamente en cuanto de ellos se toma como base de cálculo para el pago del aporte por voto obtenido... la última elección de diputados nacionales..."; pero, por otra, aplica el nuevo monto de $ 2,50 por voto que incluye la norma que antes descarta.

—porque se ha incurrido en un caso típico de sentencia arbitraria, por exceso en el pronunciamiento. .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-575

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