Dice que el día 17 de junio de 1986 llevó a cabo por escritura pública un contrato de mutuo con el señor Félix Ismael Goldsmit, por el cual le facilitó la cantidad de cincuenta mil dólares estadounidenses por un plazo cuyo vencimiento se produciría el 17 de noviembre de ese año: Los intereses respectivos se pagarían en cinco cuotas iguales y consecutivas, la primera de las cuales tendría vencimiento el 17 'de julio. Se fijaron, también, intereses punitorios. Explica las modalida- .
des de pago convenidas. Expresa que en garantía de su crédito el deudor gravó con derecho real de hipoteca en primer grado un inmueble de su propiedad sito en la localidad de Matheu, partido de Escobar, en la Provincia de Buenos Aires, cuyos datos físicos y catastrales describe, sobre el cual, según el certificado N° 103.769 emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble a petición del escribano interviniente, no pesaban gravámenes ni restricciones. Formalizada la escritura en el plazo de validez de la certificación aludida, se procedió a inscribir la hipoteca, lo que provocó la 1 afectación del inmueble a la técnica de folio real bajo matrícula 1/616 del partido de Escobar. Cabe agregar que para verificar la correcta inscripción de la hipoteca el notario solicitó el certificado de dominio N? 215.448, que no mostró ninguna irregularidad.
Ante el incumplimiento del deudor, debió iniciar una ejecución hi- .
potecaria en la que, a fin de cumplir recaudos procesales, se pidió un informe al registro inmobiliario, del que surgió que con fecha 15 de agosto de 1986 el bien había sido vendido por escritura pasada ante la escribana Cristina Ochoa e ingresada el 27 de ese mes, la que recibió una inscripción provisional. Ante esa evidencia, el juez de la ejecución solicitó copia autenticada de ese documento, que se agregó al expediente. Tal circunstancia implicó la imposibilidad de subastar el in mueble. No obstante, el juicio ejecutivo continuó su trámite y el 1° de diciembre de 1988 se dictó sentencia condenándose al deudor al pago del capital con más los intereses compensatorios convenidos en la cláusula segunda del contrato de mutuo y los intereses punitorios a la tasa del 6 anual.
Según pudo saberse posteriormente, la transmisión de la propiedad sólo pudo llevarse a cabo por el deficiente obrar del Registro de la Propiedad, que emitió erróneamente el certificado solicitado por la escribana interviniente en la compraventa sin dar cumplimiento a la exigencia del art. 25 de la ley 17.801. En efecto, esta norma dispone
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:485
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