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Fallos: 318:429 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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318 sin efecto la resolución que le había denegado el reclamo tendiente a que se lo eximiera de aportar a ese organismo y para que se declarara su exclusión del régimen de la ley 10.087, por ser inconstitucional su aplicación al caso, toda vez que conduciría a gravar en el ámbito provincial una actividad por la que ya se contribuía al sistema nacional con carácter obligatorio, con violación de lo dispuesto por los arts. 14 bis y 67, inc. 11 (texto 1853- 1860), de la Constitución Nacional.

4) Que el interesado adujo también que junto con otros profesionales que se encontraban en la misma situación habían deducido una acción declarativa de inconstitucionalidad ante la justicia ordinaria, en la cual habían acreditado su desempeño en relación de dependen ciayel pago de aportes al sistema nacional. Ese juicio había culmina- .

do con una resolución del superior tribunal local que declaró que el tema era propio de la acción contenciosoadministrativa.

5) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó la demanda porque no se había demostrado el carácter de parte interesada a los fines de promover la correspondiente acción —art. 149, inc. 3°, de la Constitución provincial (texto 1934) y art. 12 del Código Contencioso Administrativo y no se pronunció acerca de las restantes cuestiones planteadas por estimar que resultaban abstractas (arts. 62 y 64 del código citado).

6 Que contra esa decisión el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, en la que se agravia por entender que la exigencia de la efectiva justificación del ingreso de los aportes es irrazonable y carente de sustento normativo y porque el .

excesoritualconel que fueron ponderadas las pruebas conduce al dictado de un fallo arbitrario. Asimismo, solicita la inconstitucionalidad de la ley de creación de lá caja demandada.

72) Que el a quo consideró que el informe de la firma empleadora .

el que —refiriéndose al actor— se expresaba que "sobre las remuneraciones que percibe por su trabajo se realizan los aportes y contribuciones a la Caja Nacional de Previsión Social para el Personal de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", sin hacer referencia a los documentos, archivos o registros que acreditaran el efectivo cumplimiento, resultaba insuficiente a los fines de demostrar el perjuicio que la superposición de la carga previsional le ocasionaba.

8?) Que, al respecto, se advierte que ni en esta causa nien la que se planteó la acción meramente declarativa (agregada por cuerda) se cues

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:429 
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