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Fallos: 318:427 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Por ello, se declara procedente, con el alcance indicado, el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nueva sentencia con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal. Reintégrense los depósitos. Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Augusto C£sar BELLuscio — RICARDO LEVENE (H) — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gusravo A. Bosserr.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando: .

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se dan por perdidos los depósitos. Notifíquese, devuélvanse los autos principales, y archívese.

JuL10 S. NAZARENO.


GUILLERMO SANTORO v. CAJA DE PREVISION SOCIAL rara PROFESIONALES

DE LAS CIENCIAS FARMACEUTICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que fundado exclusivamente en la falta de acreditación del efectivo ingreso de los aportes- rechazó el reclamo efectuado por un farmacéutico afiliado a la Caja Nacional de Previ

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-427

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