sión Social para el Personal de la Industria, Comercio y Actividades Civiles —tendiente a que se lo eximiera de aportar a la Caja de Previsión para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas de la Provincia de Buenos Aires y para que se declarara su exclusión del régimen de la ley local 10.087-, si el a quo desconoció que la superposición de obligaciones que emanan de los textos legales pone de manifiesto el interés concreto de la parte en obtener una sentencia que lo exima del doble gravamén al que conduce la normativa impugnada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Santoro, Guillermo c/ Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el actor, en su condición de farmacéutico, manifestó que se desempeñaba como director técnico de Ciba-Geigy Argentina S.A.
—elaboradora de productos medicinales— cuyo establecimiento se encuentra ubicado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, razón por la cual y en virtud de lo dispuesto por el art. 7 de la ley 6682 —que regula el ejercicio de la aludida profesión en el ámbito local tuvo que matricularse en el Colegio de Farmacéuticos respectivo.
2?) Que el demandante agregó que el trabajo en relación de dependencia lo obligaba a estar afiliado y a efectuar los aportes jubilatorios correspondientes a la Caja Nacional de Previsión Social para el Personal de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, como también que su cargo le producía un bloqueo del título y no le permitía ejercer su profesión fuera de la referida dirección técnica; empero, al crearse en el ámbito provincial la Caja de Previsión para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas, se dispuso que serían afiliados obligatorios a ese régimen los profesionales matriculados en el Colegio de Farmacéuticos (art. 3, ley 10.087).
3) Que, como consecuencia de esa situación y frente a la intimación recibida, promovió demanda contra dicha caja para que se dejara
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:428
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