Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:333 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

no podría sino efectuar designaciones interinas, hasta tanto dicho tribunal se constituyera con la mayoría de sus titulares.

En nuestro caso, si bien es cierto que seis jueces titulares se hallaban en funciones, también lo es que —atento a que se registraba un empate en la votación se convocó al fiscal que, al inclinarse por una de esas posturas, provocó -de hecho- el resultado final.

Si se tiene en cuenta que un nuevo juez de esa cámara contaba ya cón el acuerdo del Senado de la Nación y que su efectiva incorporación debía concretarse a los pocos días -de hecho el día siguiente al acuerdo de la cámara fue designado aquél por decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2173/ 94- no parece justificada —ética o jurídicamente la premura en tomar una decisión importante que, en definitiva, fue adoptada por el voto de una persona que sólo accidentalmente integró el cuerpo.

En consecuencia, fue ajustada a derecho la posterior acordada 42/ 94 que, ya integrado el nuevo juez a la cámara, dejó sin efecto las designaciones realizadas y procedió a efectuar nuevos nombramientos.

2) Que tampoco comparto la solución enunciada en el voto de la mayoría de dejar sin efecto la acordada N° 42/94, dictada por la Cámara Federal de La Plata, por la cúal dicho tribunal estableció una nueva división en salas conforme a una especialización por materias. Considero que esta Corte carece de atribuciones constitucionales y legales para adoptar tal decisión. .

3) Que, en efecto, conforme lo ha resuelto el Tribunal desde los inicios de su gestión "...la facultad de establecer Tribunales inferiores para ejercer la jurisdicción que corresponde a la Justicia Nacional se ha depositado expresamente en el Congreso por el artículo noventa y cuatro [actual 108] e inciso diez y siete [actual 20] del artículo sesenta — y siete [actual 75) de la Constitución de la República..." (caso "Rios", Fallos: 1:32 , sentencia del 4/12/1863) y que, asimismo, son las leyes del Congreso la fuente de la jurisdicción de los tribunales nacionales (Fa:

llos: 14:26 , sentencia del 9/9/1873). —- Ter to 4) Que, por lo expuesto, resulta indudable que la mayoría-del Tri- bunal, al establecer que la Cámara Federal de La Plata "actuará dividida en dos salas de tres miembros cada una,'quedando el miembro restante —presiderite de la cámara sujeto'a la incórporación automá

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-333

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 333 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos