salas de tres miembros cada una, quedando el miembro restante —presidente de la cámara- sujeto a la incorporación automática a cada una de aquéllas en caso de licencia, recusación o excusación de alguno de sus integrantes; debiendo ambas salas entender en toda clase de asuntos.
2) Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia, a fin de requerirle que propicie el dictado de la legislación necesaria para establecer el modo de división en salas de las cámaras federales de apelaciones y la competencia de las salas en cada caso. 3) Dejar sin efecto la acordada 43/94 y las resoluciones 175/94 y 182/94 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, ordenando reponer al doctor José Luis Deglaue en el cargo para el cual fue designado de acuerdo a la acordada 35/94.
4).Declarar abstracta la cuestión respecto de la doctora Lía H.
Rivera del Prado, por haber sido designada defensora de pobres, incapaces y ausentes ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Lomas de Zamora. Regístrese, hágase saber y archívese.
AUGUSTO C£sar BELLUSCIO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
"PETRACCHI Considerando: .
1) Que, en primer lugar, no comparto la solución de la mayoría en lo relativo a la designación del Dr. Deglaue. En efecto, contrariamente a loque sostiene la mayoría, las razones que informaron la decisión de esta Corte en el caso "Bonaparte", del 5/10/1978, —cuyo sumario se encuentra publicado en Fallos 300:1075 - deben inspirar una solución análoga en el presente.
En aquella oportunidad esta Corte resolvió que una cámara fede - ral integrada por uno sólo de sus miembros titulares y dos subrogantes,
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:332
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