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Fallos: 318:331 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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318 .

11) Que, finalmente y en un análogo orden de ideas, tampoco resultan atendibles las razones relativas al hecho de que, al momento en .

que se adoptaron las decisiones cuestionadas, ya se conocía la próxima incorporación al tribunal del miembro faltante, pues -más allá de cualquier reparo fundado en otro tipo de consideraciones— desde el ángulo que aquí estrictamente importa a fin de establecer la validez de las decisiones según la composición de la cámara, basta con verificar que el doctor Durán sólo prestó formal juramento a fin de asumir el cargo para el cual fue nombrado el día 23 de diciembre de 1994.

12) Que lo expuesto lleva a concluir que la nulidad que se alega en la acordada 43/94 y en la resolución 175/94, en relación con la designación y autorización dispuestas en la acordada 35/94 y la resolución 150/94, carece de fundamentos adecuados, motivo por el cual corresponde que esta Corte reasuma sus facultades de superintendencia delegada a fin de corregir la extralimitación de la cámara al desconocer la validez y eficacia de sus propios actos anteriores. 13) Que, en esas condiciones, al no mediar ninguna otra circunstancia que obste a ello, corresponde disponer que el doctor José Luis Deglaue sea inmediatamente repuesto en el cargo para el cual oportunamente fue designado adquiriendo con ello un derecho que no puede ser desconocido.

14) Que con relación a la doctora Lía H. Rivera del Prado, cabe tener presente que el 9 de febrero de 1995 fue designada defensora de pobres, incapaces y ausentes ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Lomas de Zamora y el 22 del mismo mes prestó juramento, razón por la cual la cuestión relativa a la autorización para contratarla deviene abstracta.

15) Que, en consecuencia, deben ser dejados sin efecto por carecer de causa legítima los nombramientos de los doctores Walter Néstor Gisande y Mariela Judith Tenembaum, efectuados por medio de las resoluciones 175/94 y 182/94, como así también todas las demás decisiones adoptadas por la cámara que se opongan a lo aquí resuelto.

Por lo expuesto, - Se resuelve:

1) Dejar sin efecto la acordada 42/94 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y disponer que dicho tribunal quede dividido en dos

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-331

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