población en general, con la consiguiente pérdida de confianza acerca del funcionamiento del Poder Judicial. En efecto, de tener éxito la posición de la mayoría, se produciría, en un lapso muy breve, una tercera modificación sustancial en la distribución de competencias entre los miembros de ese tribunal.
Asimismo, la propuesta contenida en el voto mayoritario produciría un gran trastorno fuera del ámbito específico de la Cámara de La Plata pues la Cámara Federal de Rosario también se encuentra dividida en salas conforme a una especialización por materias.
Por lo expuesto, Se resuelve:
Declarar que se ajusta a derecho lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en la Acordada 42/94, tanto en lo relativo a las designaciones de personal mencionadas en el considerando 1, cuanto en lo atinente a la división en salas de ese tribunal.
Regístrese, hágase saber y archívese. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. E.
LAURA MARIA C. TABOADA DE ARIAS y OTROs v. FISCO NACIONAL (DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA) .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo. .
: Las resoluciones recaídas en juicio ejecutivo revisten la calidad de sentencia definitiva cuando causan agravio irreparable, por decidir cuestiones cuya revi sión la ley no autoriza en trámite ulterior, lo que así sucede a tenor de lo - dispuesto por el art. 553 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:336
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