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Fallos: 318:313 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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del reclamo deducido en la causa ni las funciones concretas que incumbían al profesional en su condición de "jefe de área letrada".

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Es descalificable el pronunciamiento que se encuentra basado en consideraciones genéricas que sólo traslucen una simple convicción personal de los magistrados, la cual no aparece apoyada en ninguna consideración de carácter objetivo. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de marzo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco Hipotecario Nacional c/ Demaco S.A.C.LE.I. y C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que, al confirmar lo resuelto en primera instancia, ordenó llevar adelante la ejecución contra la actora por los honorarios de su ex letrado, aquélla dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.

2?) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal suficiente para su consideración por la vía intentada, sin que obste a ello que conduzcan al examen de cuestiones de hecho, prueba, derecho procesal y común, ajenas —como regla- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ya que lo resuelto sobre temas de esa índole es susceptible de revisión en supuestos excepcionales cuando, como en el sub examine, la sentencia carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales (Fallos: 301:108 , 865; 304:289 ; 307:1054 ; 312:1036 , entre otros).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-313

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