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Fallos: 318:318 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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318 gado Federal de Lomas de Zamora); Mariela A. Bravo con 42 puntos; Pedro M. Fassi con 30; Karina R. Perilli con 39; Guillermo E. Zartmann con 39 y Claudia D. Domínguez Benavides con 38 puntos.

Los agentes que plantearon la avocación ingresaron al fuero con anterioridad al señor Maciel: Domínguez Benavidez el 8/10/85, Bravo el 5/4/88 y Perilli el 1/6/87; ocupan el cargo en forma efectiva desde el 1/7/92, 25/8/93 y 1/7/92 respectivamente, y tienen título de abogados; por otra parte, han realizado los cursos correspondientes en la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.

No obstante la mejor ubicación de los nombrados, la cámara no solicitó al juez la fundamentación de su preterición y, por razones excepcionales (y por segunda vez, pues en julio de 1993 ya lo había ascendido por excepción; acta 2487; fs. 29 de su legajo), designó al señor Nicolás H. Maciel en el cargo de oficial.

4") Que el art. 15 del decreto-ley 1285/58 dispone que la Corte Suprema dictará un escalafón que asegure la estabilidad y el ascenso en la carrera de los funcionarios y empleados.

Consecuentemente con ello, el art. 15 del R.J.N. prescribe que para las promociones serán preferidos los de la categoría inmediata inferior, teniendo en cuenta la aptitud, el título, la idoneidad y la conducta demostradas en los cargos ocupados, debidamente registradas y calificadas, y la antiguedad en la categoría.

Por su parte, el art. 22, inciso b) de la acordada de Fallos 240:107 dispone que las promociones o propuestas que importen postergación de personal con notable mayor antigtedad o superior jerarquía, deberán ser fundadas.

5) Que el derecho de los agentes ala carrera se refiere, en principio, a su ubicación escalafonaria; en los casos de promoción por selección, si bien no existe un derecho subjetivo del agente al ascenso, sí lo hay con relación a su postergación frente a otros postulantes con menores antecedentes. De no ser así, de poco valdría imponer pautas objetivas con el fin de establecer un escalafón, pretender con las calificaciones contribuir a mejorar el servicio de la justicia, ya que, por otro lado, se hace lugar a excepciones frente a determinados casos, cuando ello no está previsto reglamentariamente, ni resulta de absoluta necesidad (conf doctrina res. 1011/90; expte. S-1021/90 "Bravo de Ordoñez Posse").

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-318

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