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Fallos: 318:317 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de Marzo de 1995.

VISTAS las actuaciones de Superintendencia S-1794/93 "Domínguez Benavides, Claudia Dina s/ avocación (ascenso al cargo de Oficial)", S-687/94 "Bravo de Rapoport, Mariela s/ avocación (ascen50)", y S-707/94 "Perilli, Karina Rosario s/ avocación (Reconsideración acuerdo de la Cámara)", y .

Considerando:

19) Que las escribientes auxiliares Claudia Dina Domínguez Benavides, Mariela Bravo de Rapoport y Karina Rosario Perilli piden la avocación del Tribunal para que se deje sin efecto el ascenso dispuesto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico el 29/4/94 (acuerdo 2528) y que recayó en quien, según expresan, carece de condiciones y títulos para ser promovido.

Exponen que el señor Nicolás H. Maciel fue designado escribiente auxiliar el 6/7/93 y estuvo con licencia sin goce de haberes desde el 1/9/93 hasta el 11/4/94, circunstancia por la cual su actual nombramiento en el cargo de oficial vulnera las prescripciones de los arts. 13 del reglamento del fuero y 15 del Reglamento para la Justicia Nacional.

2?) Que según surge del acta 2528 (fs. 41, expte. S-1794/93), se consideró la propuesta del juez que obra a fs. 40. En ésta, sin mención del escalafón confeccionado ni descalificación fundada de los candidatos con superior ubicación, el magistrado arguyó que "le consta en forma directa el desempeño y aptitud" del propuesto "que actualmente se viene desempeñando en el juzgado N° 6 mediante un contrato".

La cámara, con fundamento en la creación de cargos dispuesta por resolución 329/94 de esta Corte Suprema y con carácter de excepción, aceptó la designación.

3) Que del escalafón remitido surge que antes que el propuesto, que se halla ubicado en el noveno lugar y sin calificación, se encuen tranlos agentes Patricia 1. Stratta con 43 puntos (que fue ascendida interinamente hasta noviembre del corriente año en reemplazo del oficial Marcelo E. Ramljak, contratado hasta la misma fecha en el Juz

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-317

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