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Fallos: 318:311 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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En consecuencia, opino que, cualquiera que sea la vecindad de los actores (Fallos: 211:1162 ; 311:810 ), el caso corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 5 de mayo de 1994. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 demarzo de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que en la causa sub examine, adecuadamente reseñada por la señora Procuradora General sustituta, se ha demandado a la Provincia de Buenos Aires, habiéndose citado en garantía a la Caja Nacional de Ahorro y Seguros, en una demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

2?) Que se comparte el dictamen de la señora Procuradora General sustituta, respecto a que las actuaciones son de la competencia originaria de este Tribunal, atento a estar en juicio una provincia, tratarse de una causa civil, y mediar distinta vecindad por parte de la actora voto de la mayoría del Tribunal in re: D.236.XXIII "De Gandia, Beatríz Isabel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ indemnización por daño moral", pronunciamiento del 6 de octubre de 1992, y Competencia N° 144.XXVII "Ponce, María Esther c/ Hospital Interzonal General de Agudos Pedro Fiorito s/ daños y perjuicios — responsabilidad profesional", sentencia del 17 de noviembre de 1994).

3") Que por las leyes 24.153, 24.155 y 23.699 y el decreto 2715/93 del Poder Ejecutivo Nacional, la Caja Nacional de Ahorro y Seguro se privatizó, por lo que no podría aplicarse al caso la doctrina invocada por la Procuración General, referente a que la competencia originaria de esta Corte resulta ser la única forma de conciliar la prerrogativa de la provincia a litigar ante este Tribunal con la de una entidad nacional respecto del fuero federal.

4) Que, sin embargo, a pesar de la privatización de la citada en garantía, resulta en el caso de aplicación la doctrina del Tribunal res

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-311

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