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Fallos: 318:315 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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RICARDO PABLO LEPINSKI y Orra v. MUNICIPALIDAD DE LANUS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senténcias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de Buenos Aires que rechazó in limine la demanda contenciosoadministrativa, fundándose en que no se había articulado el recurso de revocatoria contra la decisión administrativa que se pretende enjuiciar.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 7 de marzo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo Pablo Lepinski y Noemí Estela Olivera de Lepinski en la causa Lepinski, Ricardo Pablo y otra c/ Municipalidad de Lanús", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó in limine la demanda contenciosoadministrativa, los interesados interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja.

29) Que los actores reclamaron ante la Municipalidad de Lanús el pago de los daños y perjuicios derivados del traslado de los restos de su hija desde la sepultura que habían arrendado en el cementerio comunal al osario común, sin que se encontrara vencido el plazo contractual acordado.

3) Que el a quo entendió que en la especie no se encontraba satisfecha la exigencia sentada a partir del caso "Lesieux" que requiere la articulación del recurso de revocatoria contra la decisión administrativa que se pretende enjuiciar. e.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-315

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