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Fallos: 318:287 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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318 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

No obsta a la competencia originaria de la Corte, que para resolver la materia civil resulte necesario examinar de modo incidental cuestiones de derecho público local, ya que su consideración no tiene por fin revisar actos llevados a cabo en la esfera de poderes no delegados por las provincias (art. 121 de la Constitución Nacional) sino apreciar su incidencia en la solución de la causa.

ACUMULACION DE AUTOS. .
No procede la acumulación de autos, si con anterioridad la Corte se declaró incompetente y ordenó el archivo de las actuaciones considerando que no era posible la acumulación sucesiva de pretensiones, decisión que pasó en autoridad de cosa juzgada.


ACUMULACION DE ACCIONES.
Si en la causa se persigue la reparación del perjuicio que habría causado la provincia en virtud del actuar irregular del Registro de la Propiedad Inmueble no se puede introducir, en el mismo expediente, una pretensión contra el Estado Nacional y un particular fundada en una relación jurídica diversa, que encontraría su antecedente en su actuación en otro proceso en trámite.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA
Suprema Corte: .

+ Por sentencia del 5 de noviembre de 1991 en la causa S. 25, L.

XXIII, Originario, "Sucesión Rosa Cosenza de Varela y otro c/ Provincia de Buenos Aires y otros s/ cobro de australes", V.E. resolvió declarar la incompetencia del Tribunal para conocer en forma originaria de esas actuaciones, al no admitir la acumulación sucesiva de pretensiones que la parte actora intentaba —en ese proceso— contra Imeroni Campos, la Nación y la Provincia de Buenos Aires.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-287

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