45) Que la forma de notificación debe regirse por la norma procesal local y, en tal sentido, la ley 2199 de la Provincia de Tucumán establece en su art. 49, última parte, que "la notificación se tendrá por hecha el primer día de comparendo obligatorio posterior a la fecha en que la cédula fue puesta en la caja", por lo que ha de admitirse la reposición deducida.
5) Que en cuanto al recurso de hecho deducido por Alpargatas S.A.
contra la denegación del recurso extraordinario federal que efectuó la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, lo resuelto sobre la inteligencia que corresponde asignar al art. 32 del arancel local —ley 5480-y art. 67 de la ley 19.551 resulta ajeno a la vía que contempla el art. 14 de la ley 48 Fallos: 290:341 ; 302:237 ; 305:576 ; 314:1459 ).
Porello se admite el recurso de reposición, se deja sin efecto la decisión de fs. 103 y se rechaza la queja y el recurso extraordinario. Declárase perdido el depósito de fs. 101. Notifíquese y archívese.
JuLIo S. NAZARENO — EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — EnRrIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BoGGIAno (en disidencia) — Gustavo A. Bossert.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO Bocciano Considerando: - .
Que el apelante, en el escrito de fs. 107/108 plantea reposición con referencia a la sentencia de esta Corte del 13 de junio de 1995 por la que se desestimó la queja interpuesta en autos.
Que en el caso no existe motivo para apartarse de la conocida jurisprudencia del Tribunal en cuanto a que sus decisiones no son susceptibles de recurso alguno (Fallos: 286:50 ; 294:33 ; 304:1921 ; 307:560 ; 811:1789 , entre muchos otros). .
Por ello, se desestima lo solicitado en el escrito que antecede.
Notifíquese.
ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2685
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