Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:2680 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

sucedido con relación a los gastos de mantenimiento y demás reparaciones no convenidas ni comunicadas previamente, que fueron asumidos por las pretensoras como costos remunerados por el precio que ella les pagaba porlas autopiezas producidas. - .

3) Que, al confirmar parcialmente el fallo de primera instancia, la cámara interpretó que de las probanzas reunidas en la causa surgía que la demandada se encontraba convencionalmente obligada a afrontar los gastos de reparación de las matrices, aun cuando no hubiesen sido convenidos con antelación entre las partes. Asimismo, y pese a haber admitido que no existía en autos evidencia documental ni prueba informativa que justificara dichos gastos, estimó que la prueba pericial técnica producida en la causa, resultaba conducente para acreditarlos.

4") Que los agravios planteados por la recurrente contra el decisorio así fundado, suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de temas de hecho, prueba y de derecho común y procesal, ajenos —omo regla y por su naturaleza— ala instancia del artículo 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para la apertura del recurso cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional (artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional), el tribunal omite efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión.

51) Que, en efecto, ante la falta de constancias instrumentales que acreditaran los gastos reclamados, el a quo otorgó relevancia al dictamen técnico producido en autos, sin hacerse cargo de lo alegado por la demandada con relación a que, por no haber el experto verificado la efectiva realización de los aludidos gastos sino sólo estimado -sobre una base meramente conjetural— cuáles podrían haber sido ellos a su juicio, dicho medio probatorio resultaba ineficaz a los efectos de acreditar el referido extremo. .

6) Que, al haber fundado las demandantes su pretensión de reintegro en el desembolso previo que adujeron haber efectuado, debió el tribunal de grado ponderar los argumentos esgrimidos por la emplazada a fin de demostrar que no existía en autos ninguna prueba que acreditara la efectividad de dicho desembolso ni su quantum, como así también pronunciarse con relación a la incidencia que, en la suerte del litigio, era eventualmente susceptible de atribuirse a la circunstancia de que las actoras no hubieran especificado en la demanda cuáles habían sido las concretas reparaciones efectuadas ni estimado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2680

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 916 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos