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Fallos: 318:2681 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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a cuánto ascendía el monto que supuestamente habían destinado a su atención.

7) Que, por lo demás, la sentencia impugnada tampoco se hizo cargo del argumento de la demandada —reiterado al expresar agravios en segunda instancia-, relativo a que las pretensoras también habían omitido ofrecer sus registraciones contables como prueba de las cuantiosas sumas que sostenían haber desembolsado, argumento de manifiesta incidencia para resolver la cuestión en debate que no mereció comentario conducente alguno por parte del referido tribunal.

81) Que esta omisión no puede ser soslayada, no solamente en amparo dela garantía constitucional del debido proceso, sino también porque las normas que exigen a los comerciantes llevar una contabilidad completa y ordenada, se inspiran en la finalidad de proporcionar la comprobación rápida del contenido de sus operaciones, con proyecciones indudables en el ámbito de los procedimientos judiciales, del ejercicio del poder de policía y de la percepción de la renta pública, lo que obliga a extremar la atención en su particular observancia (Fallos: 315:2415 ).

95) Que, de otro lado, y pese a haber admitido el tribunal que existían constancias de que las actoras habían seguido el procedimiento —visita de personal técnico y envío posterior de presupuestos indicado por la demandada como prius de la asunción de los gastos por su parte, concluyó que ésta se encontraba contractualmente obligada a afrontarlos aun en los casos en los que los trabajos no hubieran sido de tal modo convenidos, restando relevancia a dicha prueba sin dar razones conducentes.

10) Que lo expresado con relación a que las proveedoras pudieron verse en la necesidad de omitir dicho procedimiento en aras de no detener la línea de producción, no pudo ser invocado por el sentenciante de grado como argumento válido a tales fines, sin hacerse cargo de las restantes circunstancias esgrimidas por la demandada en los términos del art. 218, inc. 4, del Código de Comercio como pautas interpretativas de los alcances de la relación contractual debatida. ' 11) Que, en tal sentido, se advierte incumplido el deber del a quo de expedirse con relación a la eventual incidencia que, en la indagación de tales alcances, pudo atribuirse a la conducta asumida por las actoras durante la vigencia de la aludida relación. Ello, en tanto omitió ponderar lo alegado en torno de que no se efectuó ningún reclamo fehaciente durante los diez años en que se mantuvo el referido vínculo contractual, como así también que omitieron informar los gastos realizados durante el mismo

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2681

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