RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Lo resuelto sobre la inteligencia que corresponde asignar al art. 32 del arancel local —ley 5480 de la Provincia de Tucumán- y art. 67 de la ley 19.551, resulta ajeno a la vía que contempla el art. 14 de la ley 48.
RECURSO DE REVOCATORIA.
Las decisiones de la Corte Suprema no son susceptibles de recurso alguno (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alpargatas S.A. en la causa Villagrán, Rubén Telésforo s/ concurso preventivo s/ incidente promovido por Alpargatas S.A. s/ verificación tardía del crédito", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que afs. 103 el Tribunal resolvió desestimar la queja por haber sido presentada fuera del término que prevé el art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
2) Que el recurrente interpuso revocatoria contra ese pronunciamiento, para lo cual invocó el error del Tribunal en el cómputo del plazo previsto para la presentación de la queja, pues no consideró lo dispuesto en el art. 4 in fine de la ley local 2199.
31) Que si bien esta Corte ha entendido que la cuestión referente al cómputo de los plazos para la interposición del recurso de hecho ante sus estrados debe regirse por las normas nacionales, y que toda alusión a temas vinculados al punto en el orden local resulta inoperante para justificar un apartamiento de las reglas que rigen el remedio federal F.286.XXII. "Fuerza Aérea Argentina-Estado Nacional / Cooperativa de Viviendas y Servicios Públicos de Diadema Arg. Ltda." del 1 de junio de 1989), en este caso se trata de establecer la forma de notificación que resulta válida, de lo que derivará, como consecuencia, el momento en que comenzó a correr el plazo para la interposición del recurso.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2684
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