HABEAS CORPUS.
Los cuestionamientos tendientes a demostrar lo injustificado de la detención por la autoridad o las falencias en el procedimiento, son ajenos al hábeas corpus e incumben a los jueces de la causa, respecto de cuyas resoluciones, en caso de existir agravio, deberán hacerse valer los recursos legales correspondientes. .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Es improcedente que un magistrado nacional interprete las leyes provinciales con el fin de revisar la actuación del magistrado local. .
NULIDAD.
Si la medida dispuesta por el juez de instrucción excedió el límite de sus facultades legales, corresponde disponer su nulidad.
SUPERINTENDENCIA. - o Si la actuación del magistrado al ordenar el levantamiento de la orden de captura dispuesta por una juez provincial, importó un desconocimiento de la organización federa! de la administración de justicia y generó un obstáculo para el ejercicio de la función jurisdiccional local que no"encuentra justificativo válido en su argumentación y que denota un único propósito de hacer primar su criterio sobre el de aquélla, corresponde que la Corte, en uso de sus funciones de superintendencia general sobre la totalidad de los tribunales creados por la ley, llame severamente la atención al juez nacional para que en lo sucesivo evite perjudicar el correcto funcionamiento del servicio de justicia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: - Al advertir que al incidente remitido le faltan copias de la resolución del magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Ne 16 (fs. 7 vta. y siguientes) y de otra resolución mencionada por la — señora Juez en lo Penal de Faltas de la ciudad de Rosario a fs. 1, considerando IV, indispensables para emitir opinión sobre el conflicto del .
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2665
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