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Fallos: 318:2666 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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que se me corre vista, devuelvo a V.E. las presentes actuaciones a efectos que disponga lo necesario para suplir tal deficiencia. Buenos Aires, 14 de agosto de 1995. Angel Nicolas Aguero Iturbe.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL.
Suprema Corte:

A fs. 3, la titular del Juzgado en lo Penal de Faltas de la Segunda Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, declaró rebelde a Carlos Alberto Luconi en la causa instruida por infracción al artículo 76 del Código de Faltas provincial -ley 10.703- y ordenó su detención ala policía local. Con motivo del recurso de hábeas corpus interpuesto en favor del procesado en esta Capital, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 16, al entender que se encontraba amenazada la libertad individual de Luconi a raíz de la orden de captura impartida por un tribunal de extraña jurisdicción, que habría requerido la detención directamente por oficio a la Policía Federal desconociendo la normativa legal vigente, hizo lugar al hábeas corpus y ordenó dejar sin efecto el pedido de detención (fs. Q/7). .

La magistrada local, con fundamento enla reiterada jurisprudencia del Tribunal que establece que resulta ajeno a la materia del recurso de hábeas corpus pronunciarse sobre la labor jurisdiccional de un juez competente, no aceptó lo resuelto por el juez nacional, mantuvo la declaración de rebeldía del procesado y remitió las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario (fs. 1/2) que la elevó a la Corte fs. 8).

En mi opinión, no aparece configurado en autos un conflicto que corresponda dirimir a V.E. en virtud de lo dispuesto por el artículo 24, inciso 78, del decreto-ley 1285/58.

Ello es así, porque de las constancias del incidente resulta que el tribunal nacional fundó su decisión en la ilegalidad de una orden de captura que la magistrada provincial, a tenor de sus propias manifestaciones, no

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2666

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