de ahí que para comenzar el plazo de prescripción de la acción de daños y perjuicios, es necesario que éstos se hayan producido (Fallos: 314:907 ), corriendo el plazo respectivo desde la fecha de producción del evento 0, por excepción, desde que el damnificado hubiera tenido conocimiento del hecho y de sus consecuencias dañosas. 4) Que, por aplicación de tales principios, en supuestos como el sub examine, se ha resuelto que el punto de partida de la prescripción debe computarse desde el momento en que el actor tuvo conocimiento de que la acción indemnizatoria -motivada por informes inexactos del Registro de la Propiedad— quedó expedita en su favor; hecho que se produciría con la notificación de la sentencia que pone fin a la situación de incertidumbre, al decidir que la garantía hipotecaria era inejecutable Fallos: 295:168 ; arg. Fallos: 303:851 ).
5) Que, con relación a estos autos, la acción indemnizatoria no se encuentra expedita por el conocimiento que el interesado pudo obtener de la actuación irregular del registro, o de los derechos invocados por — terceros respecto del inmueble hipotecado —sometidos a controversia judicial—, ya que el anoticiamiento de tales circunstancias no revela la existencia de un daño definitivo y cierto en la efectividad del crédito, el que sólo se consumaría de mediar un pronunciamiento judicial firme que determine la frustración de la garantía real (causa L.281.XXII.
Originario, "Legnangel S.A. e/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", voto del juez Moliné O'Connor (sentencia de la fecha).
6) Que en el sub lite la actora promovió la correspondiente ejecución hipotecaria contra su deudor, la que tramitó hasta obtenerse el decreto desubasta del inmueble. Dicha venta no pudo llevarse a cabo toda vez que, al constatar el estado del predio la ejecutante tomó conocimiento de la existencia de otro titular de dominio Julio Geza Tauszig-, quien al declarar en estas actuaciones manifestó haber iniciado un juicio "tendiente a aclarar su titularidad sobre el terreno" (fs. 90 vta.), cuyo resultado se desconoce.
7) Que, con arreglo a lo expuesto, mal puede considerarse operada la prescripción de una acción resarcitoria aún no nacida —el cómputo .
del plazo no tuvo comienzo— ante la falta de producción de un daño actual. Por este mismo orden de ideas, asiste razón a la demandada al aducir la improcedencia de la acción por cuanto no se ha dirimido aún el mejor derecho entre los titulares registrales, presupuesto necesario para dar nacimiento al reclamo del demandante. .
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2584
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