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Fallos: 318:2482 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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JURISPRUDENCIA.
Las expresiones generales empleadas en las decisiones judiciales deben tomarse en conexión con el caso en el cual se usan, y en cuanto vayan más allá, pueden ser respetadas pero de ninguna manera obligan el juicio de la Corte para los .

casos subsiguientes (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

Si la negativa del adoptante a la extracción de sangre al menor se dirige a obstaculizar unn investigación criminal en la que es imputado y víctima el menor, debe rechazarse el agravio referente al derecho a disponer del propio cuerpo Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

PRUEBA: Principios generales.

La extracción de sangre a un menor, dispuesta en una causa criminal, a fin de realizar un estudio médico inumnogenético de histocompatibilidad, no constituye una práctica humillante o degradante y se encuentra justificada por los arts.

178, 207 y 322 del Código de Procedimientos en Materia Penal (Disidencia de los Dres, Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL — Suprema Corte:

A fs. 75, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital, con fecha 15 de abril .

de 1994, confirmó la resolución del Señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Ne 3, dictada en los autos "C., J.A. s/ querella por retención y ocultamiento de menor", por la que se dispuso la realización de un examen de histocompatibilidad entre el menor J.P.M. y sus presuntos abuelos biológicos, J.A.C. Y A.B. de C.

Contra ese pronunciamiento, la Señora Defensora Oficial, a fs.

87/92, y el Dr. D.M. afs. 93/110, interpusieron recursos extraordinarios, , los que fueron concedidos por la alzada a fs..132.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2482

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