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Fallos: 318:2480 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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te el lapso transcurrido entre su última presentación de fs. 91 y el auto del Tribunal que declaró la perención, de manera que corresponde ac- .

ceder al pedido de revocatoria formulado por la apelante que ha demostrado su interés en mantener viva la instancia.

Por ello, se resuelve: Revocar la resolución de fs. 92. Notifíquese y sigan los autos según su estado. , EDUARDO MoLiNÉ£ O'Connor — Car1os S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI. . .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2480

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