3) Que las circunstancias alegadas en la revocatoria y las dificul tadesdetrámiteenlainstancia ordinaria que surgirían del certificado acompañado no relevaban a la parte de cumplir con la carga impuesta en la providencia de fs.'70 de informar periódicamente al Tribunal acerca de la tramitación del mencionado incidente. , 4) Que dicha carga, más allá de las presentaciones practicadas.
con anterioridad, no fue cumplida durante el lapso previsto por el ordenamiento procesal para el transcurso del plazo de la perención, de manera que el recurrente no ha aportado argumentos de peso que permitan revocar la decisión impugnada. , Por ello, se resuelve: Desestimar el recurso de reposición intentado contra la resolución de fs. 92. Notifíquese y archívese.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO Morin O'Connor (en disidencia) — Caros S. FAvr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) -RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO
BOGGIANO — GUsTAVO A. BossErr. . .
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE
O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: .
12) Que la recurrente solicita que se revoque la decisión de fs. 92 que declaró operada en la presente queja la caducidad de la instancia en los términos del art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
2) Que dicha petición se sustenta en que no tuvo oportunidad de acceder -según intenta acreditar con el certificado que acompaña-— al beneficio para litigar sin gastos durante un largo período y porque periódicamente ha informado con anterioridad acerca del trámite de ese incidente. 32) Que la constancia acompañada a fs. 94 acredita que la apelante había cumplido actos interruptivos en el mencionado beneficio duran
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2479
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