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Fallos: 318:2478 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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JUAN LODETTI v. HILDA BEATRIZ FLEITAS y Omo-——.

RECURSO DE QUEJA: Trámite, Corresponde desestimar el recurso de reposición contra la resolución que declar6 operada la caducidad de la instancia en la queja si las circunstancias alega das y las dificultades de trámite en la instancia ordinaria que surgirían del certificado acompañado no relevaban a la parte de cumplir con la carga de informar periódicamente a la Corte acerca de la tramitación del incidente del benefi- ciodelitigar sin gastos.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Corresponde revocar la resolución que declaró operada la caducidad de la instancia en la queja si la constancia acompañada acredita que la recurrente había cumplido actos interruptivos en el incidente del beneficio de litigar sin gastos durante el lapso transcurrido entre su última presentación y el auto del Tribunal que declaró la perención, que demuestran su interés en mantener viva la instancia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de noviembre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la recurrente solicita que se revoque la decisión de fs. 92 que declaró operada en la presente queja la caducidad de la instancia los términos del art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

"29 Que dicha petición se sustenta en que no tuvo oportunidad de acceder -según intenta acreditar con el certificado que acompaña- al beneficio para litigar sin gastos durante un largo período y porque periódicamente ha informado con anterioridad acerca del trámite de ese incidente.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2478

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