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Fallos: 318:2477 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Argentina, empresa esta que ha sido privatizada, declinó su compe- tencia en favor de la justicia local.

Por su parte, el juez provincial tras considerar la posible existencia de un uso clandestino de la línea perteneciente al denunciante, no aceptó la competencia atribuida (fs. 101).

Con las respectivas insistencias por parte de ambos magistrados fs. 105, 106 y 107, quedó trabada esta contienda.

Según mi parecer, toda vez que de Jas constancias de autos no puede descartarse que la situación denunciada, fs. 5, 16 y 37 sea consecuencia de un hecho que haya afectado el buen servicio que en ese momento prestaba la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, —entiendo corresponde a la justicia federal continuar con la investigación de la causa (Fallos: 314:527 y 848 entre otros). Buenos Aires, 18 de octubre de 1995. Angel Nicolás Agilero Iturbe.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de noviembre de 1995.

Autos y Vistos: .

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, sedeclara que debe conocer en la causa en la que se originó este incidente, el Juzgado Federal N° 1 de La Plata; Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal N° 11 de la misma ciudad.

EDuarDO MoLIN£ O'Connor — Aucusro César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — Gustavo A. BosserT.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2477

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