JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. La competencia se determina por la naturaleza de la demanda en sí y no por lo que se diga en materia de contradicción por la parte demandada, razón por la cual debe estarse únicamente a la pretensión esgrimida en la demanda y a las normas que con sujeción a los hechos que la sustentan y al derecho que en ellos .
deben ser encuadrados, rigen la cuestión, sin que sea necesario pronunciarse acerca de la verdad de las aseveraciones del demandante, ni sobre las defensas que, en contradicción a ellas, opone el demandado.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias.
Corresponde al juez con competencia laboral en el lugar de prestación de tareas y domicilio del actor —en el caso, el Juez Federal de Rawson-— entender en la demanda laboral deducida contra la Administración Nacional de Aduanas y/o Aduana de Puerto Madryn, tendiente a la reincorporación —art. 12 del Convenio Colectivo N° 198/75- y pago de las remuneraciones dejadas de percibir por la cesantía.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: ° .
e .
El señor Alejandro Mario Caraballo dedujo "demanda laboral" contra la Administración Nacional de Aduanas y/o la Aduana de la Ciudad de Puerto Madryn a fin de obtener que se lo reincorpore a su puesto de trabajo en los términos del art. 12 del convenio colectivo N° 198/75 y que se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir a raíz de la cesantía que sufrió, según afirmó, en forma irrazonable.
—I- .
El titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, Provincia del Chubut, hizo lugar a la excepción opuesta por la Administración Nacional de Aduanas y se declaró incompetente a fs. 81/82.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2392
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