pugnadas en tanto se contrapongan e interfieran con actos y resoluciones dictados por la autoridad nacional en la órbita de su competencia.
Notifíquese al señor gobernador de la Provincia de Corrientes; TII.— En virtud delo solicitado a fs. 26, punto VIII, y dado que podría encontrarse comprometido el interés del Estado Nacional, corresponde ordenar su citación en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Notifíquesele para que tome intervención en autos en el plazo de sesenta días.
EDUARDO MoLINf£ O'Connor — Cartos S. FaYr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
PEDRO OSCAR GARUGATTI v. INPS - CAJA NACIONAL De PREVISIÓN PAña EL
PERSONAL DE La INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria; planteamiento y trámite. , Para declararse incompetentes, los tribunales nacionales han de ajustarse a las oportunidades procesales previstas en los arts. 4, 10, y 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . - JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria; planteamiento y trámite.
Si el recurrente dedujo su pedido ante la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, es extemporánea la declaración de incompetencia dictada cuando ya se había adoptado una providencia firme en el caso, por la que se daba curso a la acción.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues:
tiones previsionales. .
La queja por mora en que habría incurrido el ex Instituto Nacional de Previsión Social al no pronunciarse sobre un reclamo previsional, deberá ser encuadrada
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2378
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2378
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 614 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos