te final dela Constitución Nacional en punto ala determinación dela existencia y alcances de las atribuciones conferidas por aquélla a los tres poderes que gobiernan la Nación.
A partir de esa premisa, fue establecido que los constituyentes han confiado en los criterios definitivos de la Cámara de Diputados y del Senado, la valoración y decisión de acusar, la primera, y de juzgar, el segundo, a los altos funcionarios mencionados en el art. 45 [53] cit.
Hay en todo ello —se destacó-, muestra del delicado equilibrio de la arquitectura republicana, buscado por la Ley Fundamental mediante el dásico principio de "frenos y contrapesos", de controles recíprocos entre los diferentes departamentos de gobierno. Fue advertido, también, que este diseño, en cuanto se lo vincule con el ejercicio de las facultades del Poder Judicial, pide por un equilibrio particularmente prudencial, a riesgo de mortificar un balance asentado tanto en una racionalidad técnica, como en una axiológica por su relación con los valores de libertad y seguridad jurídica.
5°) Que, asimismo y en esa oportunidad, el Tribunal también reconoció, sobre la misma base jurídica, que aun cuando el Senado posee facultades suficientes para conducir el enjuiciamiento en forma acorde con su especificidad, éste debe guardar concierto con la extensión de sus atribuciones y con la esencia del derecho de defensa en juicio art. 18 dela Constitución Nacional), cuyas violaciones sí podrían autorizar el control de constitucionalidad encomendado a esta Corte, mediante la apelación extraordinaria.
6°) Que de lo expuesto en los dos considerandos anteriores, derivan pautas suficientes para guiar al Tribunal en el sub examine. La especial prudencia que debe regir en toda actuación de estos estrados en asuntos relativos al juicio político, así como el limitado campo de justiciabilidad que éste contiene y la discrecionalidad atribuida a los órganos de acusación, dirección y juzgamiento del Congreso, exigen un escrutinio muy riguroso de los requisitos de admisibilidad de los problemas formulados antela justicia.
7°) Que, en tal orden de ideas, la primera consideración que se impone esla siguiente: la intervención dela Corte en el enjuiciamiento político está reservada, exclusivamente, a lasimpugnaciones dirigidas contra los pronunciamientos del Senado de la Nación, constituido en tribunal.
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:227
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-227
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos