una parte (conf. C.I.J. Interpretation of the Agreement of 25 March 1951 between Who and Egypt, Advisory Opinion, I.C.J., Reports 1980, pág.
76 y Legal Consequences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South West Africa) notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970), Advisory Opinion, 1.C.J,, Reports 1971, pág. 16 ad. 31, citadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus opiniones consultivas OC-3/83, "Restricciones a la pena de muerte arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos", páTrafo 44, Serie A, N° 3 y OC-10/89 "Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", párrafo 37, Serie A, N° 10).
16) Que por lo expuesto la interpretación del convenio no puede efectuarse tomando a éste como una norma aislada y estática, sino dentro del marco del progresivo desarrollo de la materia de que se trata (M.60.XXIV, "Mangiante, Guillermo Eduardo c/AADI-CAPIF Asociación Civil Recaudadora s/cobro de pesos", consid. 8? in fine, resuelta el 23 de febrero de 1995), computando a esos efectos la legislación vigente, la costumbre internacional y los principios generales del derecho en ese ámbito, que forman parte del derecho interno argentino N.70, L-XXIII, "Nadel, León y otro por contrabando", cons. 12, párrafo 3?, del voto de la mayoría y cons. 9", in fine, del voto del juez Boggiano, resuelta el 6 de abril de 1993).
17) Que en este contexto normativo se celebró el Tratado de Extradición aprobado por ley 23.719 según fue expuesto por el miembro informante ante la Cámara de Diputados con motivo del debate previo a la sanción de esa ley, al expresar que respondía a las normas más modernas en la materia con el objeto de coadyuvar a hacer más eficaz y estrecha la colaboración de la República Argentina (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados del 13 de septiembre de 1989, pág.
3235); expresiones cuyo valor a los fines interpretativos de la ley ha sido destacada por esta Corte en Fallos: 182:486 ; 250:507 ; 296:253 ; 306:1047 y, más recientemente, en la causa C.373, L.XXV, "Cardinale, Miguel Angel c/ B.C.R.A. s/ incidente de ejecución de sentencia", considerando 5, primer párrafo, fallada el 17 de noviembre de 1994.
18) Que el mencionado propósito de colaboración ha sido puesto de manifiesto en reiterados pronunciamientos como criterio rector que deberegir en los trámites de extradición, al sostenerse invariablemente que por razones elementales de orden social de aplicación universal
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2170
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