gar valor a la dáusula por la cual el banco podía variar las tasas de interés durante el período de mora, y que la postura del síndico de atenerse estriciamente a la del 131,4 anual era improcedente. En consecuencia, verificó la totalidad de la acreencia de "mediano plazo" que, ala fecha de la insinuación ante el funcionario del concurso, ascendía a 4 3.457.313,70, con el privilegio del art. 265, inc. 7, de la Ley Concursos, mediante pronunciamiento que quedó firme.
4) Que la cámara, al fijar la base regulatoria, consideró que el monto comprometido en este incidente no era el crédito de "mediano plazo" en su integridad, sino la porción que había resultado inadmisible, cuyo importe era de 4 1.269.000,70. En cuanto a su revalorización, desestimó la aplicación de la tasa libre utilizada por el perito y dispuso actualizar el monto desde que se insinuó el crédito hasta el límite previsto por la ley 23.928 por el índice de precios mayoristas que suministra el 1.N.D.E.C..
5°) Quelos agravios del apelante suscitan cuestión federal para su examen en la vía elegida, pues si bien es cierto que serefieren a cuestiones de hecho y de derecho común, ajenos —en principio— al remedio del art. 14 dela ley 48, ello noresulta óbice para que esta Corte intervenga cuando en la regulación se ha tomado como base una cifra alejada delarealidad económica de los intereses debatidos (Fallos: 310:869 ; 312:1864 ).
6) Que, en efecto, ello es así en tanto para actualizar la base regulatoria el a quo utilizó, sin fundamentación adecuada, el índice de ajuste de precios mayoristas nivel general suministrado por el 1.N.D.E.C., prescindiendo, detal manera, de aplicar a estos efectos las pautas que habían sido admitidas, precisamente, en el incidente de revisión y que determinaban el monto que reflejaba en forma real el interés económico comprometido en el pleito.
7°) Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar ala apelación por guardar lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, el nexo directoa que serefiereel art. 15 delaley 48.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcanceindicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corr espon
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2078 
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