Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserrt (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo CÉsar BeELLusciO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:
1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazóla pretensión de daños y perjuicios interpuesta contrala Prefectura Naval Argentina. Tal demanda se inició como consecuencia del accidente protagonizado entre un suboficial y su primo, quien falleció por el impacto de la bala. Contra ese pronunciamiento los actores interpusieron el recurso extraordinario que, al ser desestimado, motivó la presente queja.
2°) Que, a tal efecto, el tribunal —según voto de la mayor ía— consideró que dado que el suboficial había sido debidamente preparado para el manejo de la pistola y que sus condiciones mentales eran normales, no podía atribuirse negligencia al codemandado por la elección de sus agentes. Agregó, por otrolado, que los demandantes no habían acreditado la conexión del daño con la función subor dinada, pues no surgía de autos que el primero estuviese obligado por la repartición a portar el arma en todo momento. De ahí que concluyó en que al haberse tra
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:195
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