de meras afirmaciones dogmáticas la cámara ha prescindido del marcojurídico aplicabl eal sub judice, lo cual autoriza a descalificar el fallo como acto judicial válido por no constituir una derivación razonada del derecho vigente.
7") Que, por otrolado, el a quo selimitó aun análisis aislado de los diversos planteos y elementos de juicio obrantes en la causa, sin integrarlos debidamente en su conjunto, lo que lo condujo a restar trascendencia a ciertas cuestiones, debidamente acreditadas y conducentes para la resolución del conflicto, tales como que el suboficial era agente del Estado y que para el cumplimiento de sus funciones se lo había autorizado a utilizar el arma reglamentaria en cualquier momento, aun estando fuera de servicio, y, fundamentalmente, que el hecho no se habría producido de no haberse suministrado a aquél el arma en cuestión o aun de haberse permitido su uso solamente duranteel servicio (ver al respecto Fallos: 300:639 y causa: P.8 XXI "Piccini, Silvia Susana y otrod/ La Rioja, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios" del 14 de octubre de 1992, considerando 5).
8") Que es deber del Estado velar adecuadamente por la integridad física de los miembros de la sociedad y la preservación de sus bienes, a cuyo fin es también responsable por la elección de los agentes de la fuerza de seguridad y su adecuada preparación técnica y psíquica que les permita actuar en todo momento de acuer do con las circunstancias y con el aplomo que ellas exijan. Si el cumplimiento de ese deber primario crea un riesgo cierto por las exigencias que impone y dicho riesgose concreta en un daño, esjusto que sea toda la comunidad, en cuyo beneficio se halla organizado el servicio armado, la que contribuya a su reparación.
Como surge delos elementos de prueba reunidos, el agente a quien Prefectura otorgó la custodia del arma autorizándolo a su portación aun cuando se encontrase fuera de servicio (fs. 46 vta. del recurso de hecho) no reunía las condiciones de prudencia y equilibrio en la conducta indispensables para ejercer esa custodia del arma sin riesgo para terceros; así surge, entreotros elementos, de la declaración del testigo Christian Nieva (fs. 48 de la causa penal) quien describe el carácter violento del agente Nieva y circunstancias que ese carácter desencadenaron en el ámbito de su familia, agregando el testigo que Nieva "siempre exhibía su arma"; asimismo, la declaración del homicida (fs.
68 de la causa penal), cuando describe comollegóa disparar el arma y
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:197
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