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Fallos: 318:1862 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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3?) Que lo expresado es suficiente para invalidar lo decidido, sin que obste a ello el hecho de que la irregularidad apuntada no hubiera sido objeto de agravio, ya quesi bien es cierto que las sentencias de la Corte deben limitarse alo pedidoen el recurso extraordinario (Fallos:

302:346 y 656; 306:2088 ), nolo es menos que el ejerciciode la facultad dela cual este Tribunal hace uso, se impone como un deber indedinableafin de preservar la defensa en juicio garantizada por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 314:1848 , causas citadas en el considerando que antecede y V.180.XXIV "Vanney, Eduardo Jorge c/ Huarte S.A.C. 1.F. y C.", fallada el 3 de mayo de 1994).

Por ello, se resuelve declarar nulo el pronunciamiento de fs. 61.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nueva resolución acer ca del recurso extraordinario interpuesto. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

EDuArDOo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.

MARTHA SUSANA SCHAUMAN ve SCAIOLA v. PROVINCIA ve SANTA CRUZ y Otro PRUEBA: Principios generales.

La parteactora tienela obligación de ofrecer integramente los medios de convicción de que intente valerse, en el escrito inicial de la demanda o en su eventual y oportuna ampliación.

PRUEBA: Ofrecimiento y producción.

El actor sólo puede modificar su demanda y ampliar la prueba ofrecida antes de que aquella sea notificada (arts. 331 y 497 del Código Procesal).

PRUEBA: Ofrecimiento y producción.

En el proceso sumario no resulta suficiente para conduir que se ha dado cumplimientoala carga impuesta por el art. 486 del Código Procesal, el hecho de haber formulado la reserva de ofrecer una prueba. La simple mención al respecto de ningún modo puede alterar la estructura del proceso.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1862 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1862

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