RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
La Corte está facultada para dedarar la nulidad del pronunciamiento de cámara suscripto por sólo dos de los integrantes de la sala, aunque la deficiencia no fuera objeto de agravio por el recurrente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1995.
Vistos los autos: "Hofstetter, Antonio c/ |.N.P.S. — Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ autónomos: otras prestaciones".
Considerando:
1°) Que la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que concedió el recurso extraordinario fue suscripta sólo por dos de sus integrantes, sin quela mención del art. 125, segundo párrafo, dela ley 18.345 pueda configurar alguno de los supuestos que constituyen la excepción al funcionamiento ordinario de los tribunales colegiados —que supone la actuación de todos los miembros que lo componen— pues dicha norma no resultaba aplicable al tiempo de dictar la resolución mencionada, en razón de haber sido derogado el art. 14 de la ley 23.473 que disponía la aplicación supletoria de la ley de procedimiento laboral a la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social (confr. arts. 24 y 29 de la ley 24.463).
2°) Que, por ser ello así, la deficiencia señalada importa una violación del art. 109 del Reglamento parala Justicia Nacional quehabilita la intervención de esta Corte en razón de la obligación que le cabe -en cuanto a corregir la actuación de la cámara— cuando se configura un supuesto de transgresión alos principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia (Fallos: 312:139 y causas: C.267.XXIV "Cantarini, Cintia P. c/ Pérez, Enrique O. y otra" y Z. 32. XXV "Zeolla, Antonio e/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercioy Actividades Civiles", falladas con fecha 2 de febrero de 1993 y 23 de junio de 1994).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1861
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