tope de dos designaciones anuales para actuar ante un mismo tribunal; b) que en orden a lo expuesto, no es cierto —como aduce Urwicz— que no estaban obligados a observar una conducta determinada en punto a sus nombramientos, pues impuestos de la irregularidad, deal juez; c) que la exdusión dispuesta encuentra fundamento en la existencia de indicios graves, precisos y concordantes que llevaron razonablemente al tribunal de alzada a dudar de la imparcialidad que debe requerir inexcusablemente a los peritos que actúan en el fuero; y d) que no es cierta la presunta violación del derecho de defensa que por su falta de intervención en el expediente 1128/90 aduce el ingeniero Do Campo, pues el dictamen del señor fiscal defs. 126/133 —que sucintamente describió una serie de irregularidades que alcanzaban también a los peritos— formóla cabeza del sumario administrativo 1311/90, donde el afectado tuvo la oportunidad de ser oído y ofrecer prueba (fs. 1/8, 10, 17, 33/45, 142, 145, 151, 155, 158,164/165, 166, 179, 182, 226/2229, 230, 231/232, 247, 267/268, 281/282 y 301/302).
5°) Que los argumentos invocados por el perito Caso, a su vez, tampoco alcanzan a desvirtuar losfundamentos que utilizóla cámara para fundar su apartamiento de la lista de peritos. Cabe puntualizar, en primer lugar, que eran las partes —y noel perito- quienes debían evaluar la procedencia de su recusación, en función de su desempeño simultáneo —como consultor técnico y perito de oficio, en expedientes del mismo juzgado- atribución que, eventualmente, no pudieron ejer cer, por desconocimiento dela situación, derivada de la falta de opor tuna comunicación a los presuntos afectados.
Como consecuencia de ello, es irrelevante la circunstancia de que ninguna de las partes haya objetadolas pericias, pues lo únicosignificativo —como lo indicó la cámara-— es que el ingeniero Caso burlóla confianza e imparcialidad que debió haber observado en su actuación.
6°) Que en función de lo expuesto, la exclusión de los peritos, decidida por lacámara con fundamento en que loshechos enunciados "crean un ámbito de sospecha suficientemente grave y cierto" acerca de su comportamiento (acordadas 910/94, 911/94 y 917/94), resulta insusceptible de revisión por esta Corte.
7") Que, en cuanto a los alcances de la medida, es obvio que los hechos facultan al tribunal a disponerla, a pesar de la falta de previ
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1856
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1856¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 92 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
