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Fallos: 318:1857 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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sión normativa, pues si la cámara tiene atribuciones para reglamentar la incusión de sus auxiliares, también debe tenerla para evitar queactúen en el fuero, si fundadamente se les ha perdidola confianza.

Por ello, Se resuelve:

No hacer lugar alos pedidos de avocación formulados por los ex— peritos Marcos Urwicz, Norberto Do Campo y Alfredo Caso.

Regístrese, hágase saber, devuélvanse los expedientes que corren por cuerda y fecho, archívese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — GuILLERMO A. López — Gustavo A. Bossert.

DiSIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR EDUARDO MoLINÉ O'Connor Vistos el expediente de superintendencia Judicial S-1247/94, "Do Campo, Norberto s /avocación (Aco. 911/94 de Cámara Nac. Apel. CiVil), y por cuerda los sumarios administrativos 1128/90 "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Tribunal de Superintendencia s/ irregularidades en nombramiento de peritos de oficio— Juzg. N°35", y 1311/ 90 "Prosecretaría N° 1 — Tribunal de Superintendencia de la Cámara Civil s/ instrucción de sumario administrativo respecto de los peritos:

Jaime de la Parra, Alfredo Caso, Norberto Do Campo y Marcos Urwicz", y Considerando:

1) Que por los fundamentos expuestos a fs. 1/4, el ingeniero Norberto Do Campo sdicita la intervención de esta Corte por vía de avocación, para que dejesin efecto la decisión adoptada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en la Acordada 911/94, por la cual dicho tribunal dispuso, —por mayoría— excluirlo de las listas oficiales

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1857 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1857

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