de peritos (fs. 14/19 del expte. S-1247/94). Por acordada 917/94, a su vez, dicho tribunal de alzada desestimó el recurso de reconsideración interpuesto (fs. 17/29).
2°) Que el a quo fundó su decisión en la circunstancia acreditada en el sumario administrativo N2 1128/90, "Tribunal de Superintendencia s/ irregularidades en nombramientos de peritos de oficio del Juzg. N°35", de que el perito Do Campo fue designado de oficio por el destituido juez Nicosia en diecinueve oportunidades. También se desprendía de tales actuaciones que las designaciones efectuadas al sumariado durante 1990 no habían sido informadas a la cámara, por cuanto —al decir del Dr. Nicosia— el ingeniero Do Campo integraba un núdeo o conjunto de peritos conocidos desde hace muchos años que le merecían absoluta confianza. En este sentido, también se destacó que ocho de los diecinueve nombramientos no se registraron en el librooficial de peritos del juzgado sino en planillas sueltas quese confeccionaban por indicación del entonces titular del juzgado.
Asimismo, se hizo mérito de que, con las declaraciones testimoniales producidas en el citado sumario, se habría demostrado que el ingeniero Do Campo concurría con excesiva frecuencia al despacho del Dr. Nicosia elemento que, sumado al exceso de nombramientos, cr eaba un ámbito de sospecha suficientemente grave y fundado acerca del comportamiento del perito, que conlleva a la pérdida de confianza.
3°) Que el perito sancionado considera que la cámara incurrió en una seriedeirregularidades por entender: a) que la cámara ha excedido el marco de sus atribuciones toda vez que, al excluirlo definitivamente de la lista de peritos, aplicó una sanción no prevista en las normasreglamentarias; b) que no se acreditó en el casola existencia objetiva de la falta, ya quela limitación reglamentaria en las designaciones de oficio está dirigida al juez y no al perito, máxime cuando no existe norma alguna que le impida aceptar más de dos designaciones anuales en un tribunal; c) que no se acreditó que se hubiera incurrido en irregularidades en el cumplimiento dela labor pericial encomendada, ola participación en hecho delictivo alguno; d) que el pronunciamiento del tribunal se basa en una mera apreciación subjetiva como es la pérdida de confianza; e) que se evaluaron las constancias del sumario N° 1128/90, donde no habría tenido intervención alguna ni controladola prueba a él incorporada.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1858
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