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Fallos: 318:1815 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

1?) Que en la causa sub examine —adecuadamente reseñada por el señor Procurador General— no existe la triple identidad de sujeto, objeto y causa que determine, por sí, la acumulación de los procesos en trámite. Sin embargo, resulta aplicable la doctrina del precedente citado en el dictamen, en cuanto a que corresponde admitir igualmente la acumulación cuando es evidente que existe la probabilidad del dictado de fallos contradictorios.

2°) Que esto es así por la conexidad de las causas y la identidad de objeto. En cuantoalos sujetos, si bien coinciden, norevisten en el caso la misma cualidad ya que quien es parte actora en una causa, resulta demandada en la otra. Sin embargo, no existe duda de que tratándose del mismo accidente de tránsito, debe intervenir un solo juez en el caso.

3°) Que respecto a la atribución de competencia, se comparte el dictamen del señor Procurador General en cuanto se pronuncia a favor del juez nacional.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve: Hacer lugar a la acumulación dispuesta por el señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 11 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires y, consecuentemente, declarar que ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N% 64 deberán seguir tramitando los expedientes:

N°047951/91 "Constantini, Patricia Beatriz e/ Bustamante, José y otro s/ daños y perjuicios" y N37.892/92 "Cañete, Rubén G. d/ Bustamante, José y otros s/ daños y perjuicios", los que se le remitirán. Hágase saber al juzgado del Departamento Judicial de San Isidro antes mencionado.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — RICARDO LEVENE (H.) — Gustavo A. Bossert.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1815

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