CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia condenatoria dictada sin que mediase acusación si, dispuesta la elevación a juicio, el fiscal durante el debate solicitóla absolución del imputado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—— El Tribunal Oral en lo Criminal N%2 dela Capital Federal, condenóa Rubén Darío Montero ala pena de dos meses de prisión de ejecución condicional como autor del delito de robo (arts. 45, 164, 26 y 29, inciso 3° del Código Penal).
Contra dicho pronunciamiento el Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario el que fue concedido a fs. 131/132.
1 El apelante sostiene que la sentencia dictada por el a quo resulta arbitraria ya que, pese a no existir acusación formulada por el señor Fiscal ante el Tribunal Oral, condenóa su pupilo como autor del delito de robo, apartándose de la doctrina que emana del fallo de V.E. en la causa "Tarifeño, Francisco s/ encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad" (T. 209, XXII, resuelta el 28 de diciembre de 1989.
En este sentido, agregó que fueron vulneradas las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, ya quel dictarse sentencia condenatoria en esas condiciones, no fueron respetados los pasos procesales, privándose a su parte del derecho a ser oída en el juicio.
De lo expuesto, se desprende que los agravios que sustentan este recurso extraordinario, traducen una crítica contra lo resuelto por el tribunal oral interviniente, en cuestiones que se vinculan con la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación,
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1789
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