FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.
Vistos los autos: "Hart S.A.C. d/ M.C.B.A. s/ expropiación inversa".
Considerando:
12) Quela sentencia dela Sala H dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, rechazó el planteo de inconstitucionalidad que el expropiado formuló a fs. 522, 528/534 vta. en relación a la aplicación al sub lite de los artículos 1° al 9, 16, 17, 22 y 23 dela ley 23.982, y declaró que el saldo adeudado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de indemnización por expropiación inversa, sería abonado de conformidad con el régimen de consolidación del pasivo público. Contra ese pronunciamiento, la expropiada dedujo el recurso extraordinario (fs. 582/602), que fue concedido a fs. 611.
2°) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente pues se han impugnado disposiciones de una norma de derecho público local —comolo esla ley 23.982 en su aplicación por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires- como directamente violatorias de la garantía consagrada en el artículo 17 de la Constitución Nacional, y la decisión del tribunal a quo ha sido en favor dela validez constitucional dela norma local (artículo 14, inciso 2", ley 48).
3") Que el control de constitucionalidad respecto de la aplicación al pago dela indemnización por causa de expropiación, del régimen legal de consolidación del pasivo público instaurado en el orden nacional por la ley 23.982, conforme al texto promulgado por el decreto 1652/91, ha sido efectuado por este Tribunal en la causa S.591.XXV "Servicio Nacional de Parques Nacionales e/ Franzini, Carlos y sus herederos o quien resulte propietario de la Finca "Las Pavas' s/ expropiación", fallada el 5 de abril de 1995, a cuyos fundamentos corresponde remitir en lopertinente pues son enteramente aplicables al sub lite, aun cuando la lesión a la garantía constitucional (art. 17 de la Constitución Nacional) se produzca en esta causa a raíz de la aplicación de una norma de derecho público local.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1787
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