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Fallos: 318:1794 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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tral, en virtud de las facultades que las provincias delegaron en la Constitución Nacional y que numerosas disposiciones legales de orden federal rigieron el sistema de telecomunicaciones y fueron antecedentesdelaley 19.798, regulatoria del servicio. En la actualidad, luego de la transferencia de la prestación del servicio a manos de empresas de carácter privado, el Gobierno nacional ejerce el contralor de dicha actividad, a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Agrega que tal normativa no es óbice para la subsistencia de los poderes locales, en la medida queno interfieran ni obstruyan los fines que sustenta la jurisdicción nacional.

Señala, entre otros fundamentos legales, que en el capítulo XVI —ratamiento impositivo— del decreto 62/90, se establece que el Poder Ejecutivo Nacional gestionará la transferencia, a favor de las licenciatarias del servicio, de las exenciones impositivas y de aquellas referidas a tasas de servicios de que gozaba "Entel" en las provincias y municipios, por locual sostiene que, al noestar alcanzada por tal obligación tributaria la empresa estatal, en virtud de la exclusión de objeto que la amparaba, tal exención es ahora aplicable a Telefónica de Argentina S.A.

Finalmente, pone de relieve que como lo dispone el artículo 1° dela ley 19.798, las telecomunicaciones en el territoriodela Nación Argentina serigen por la citada nor ma legal y la reglamentación que al efecto se dicte, como es en el caso el decreto 1185/90, y otras normas que determinan su naturaleza de servicio público, el cual debe ser salvaguardado en su continuidad, impidiendo que su prestación sea afectada.

Por último, advierte, que la propia normativa citada establece, en su artículo 39, los medios que aseguran el funcionamiento del servicio, tales como destinar a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal y queel uso estará exento de todo gravamen.

—l— La demanda fue iniciada ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, cuyotitular se declaró competente para entender en la

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1794

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