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Fallos: 318:1783 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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la novación de las obligaciones originales, ya quea los efectos de las retenciones la actora debía ubicarse en la situación de aquellos terceros.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

El alcance de las normas impositivas debe establecerse computando la totalidad de las normas que la integran, para que el propósito de la ley se cumpla, de acuerdo con las reglas de una razonable y discreta interpretación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.

Vistos los autos: "Clínica Modelo S.A. s/ apelación — impuestoa las ganancias".

Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó loresuelto por mayoría en la instancia anterior, que había confirmado parcialmente la resolución de la Dirección General Impositiva por la que se intimaba a la actora el ingreso de diferencias verificadas entre los importes de las retenciones efectuadas, y los que correspondía haber retenido según el criterio del organismo recaudador, en concepto de impuesto a las ganancias, por períodos fiscales comprendidos entre los años 1977 y 1981, con los respectivos intereses resarcitorios y la actualización monetaria.

2°) Que para así resolver, el tribunal a quo consideró que no era aceptableel criterio seguido por el Fisco Nacional en la determinación deoficio practicada, cuyo sustento consistió en que, una vez adquirida por la clínica médica la responsabilidad como agente de retención, debía actuar como tal sobre cada pago que efectuaba, con prescindencia del tratamiento fiscal que hubiera correspondido en cabeza de la obra social o mutualidad. Sostuvo la cámara que elloimportaría desconocer la intermediación que la cínica llevaba a caboal recibir de estas últimas los fondos con los cuales cancelaba las obligaciones por honorarios médicos.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1783 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1783

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