FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.
Vistos los autos: "Montero, Rubén Darío s/ robo".
Considerando:
12) Que el recurso extraordinario concedido en autos fueinterpuesto por el defensor oficial, con fundamento en las doctrinas de arbitrariedad de sentencias y gravedad institucional y en la violación alas garantías del debido proceso y la defensa en juicio, contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N% 2 que condenó a Rubén Darío Montero a dos meses de prisión en suspenso como autor del delito de robo, a pesar del pedido de absolución formulado por el fiscal de juicio.
2°) Que el apelante se excusó de haber interpuesto el recurso de casación previsto por el art. 456 y sgtes. del Código Procesal Penal, en razón de que la pena impuesta es inferior al límite establecido por el art. 459, inc. 2°, de ese código.
3?) Quesi bien esta Corte en la causa G.342.XXVI "Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación —causa N° 32/93—, fallada el 7 de abril de 1995, declaró la inconstitucionalidad de la limitación establecida en la norma citada en el considerando anterior, por los fundamentos desarrollados en el precedente de Fallos: 308:552 —Tellez"— corresponde establecer que la autoridad institucional de las pautas jurisprudenciales contenidas respecto al recaudo de tribunal superior de la causa en el ámbito de la justicia federal deberán comenzar a regir para las apelaciones extraordinarias federales dirigidas contra sentencias notificadas con posterioridad a esta última decisión.
Lo contrario conduciría a un resultado adverso a aquel que se pretendió lograr, ya que se impediría la apertura de la instancia extraordinaria en un momento en el que el acceso a la Cámara Nacional de Casación Penal se encuentra dausurado por la preclusión en la etapa pertinente.
En tales condiciones, corresponde que este Tribunal se avoque al conocimiento del fondo del asunto.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1791
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