1.— Coordinar y supervisar el funcionamientos de las Secretarías de Superintendencia Administrativa, de Superintendencia Judicial, del Cuerpo de Auditores Judiciales y demás funciones asignadas al Secretario aludido en la Acordada 63/92.
2.— Plani en el corto y mediano plazo, las estructuras orgánico-funcionales y los sistemas administrativos.
3.— Proponer y ejecutar programas de racionalización, rediseño o reingeniería de sistemas para la reforma administrativa en su jurisdicción.
4.— Atender lo relativo a la administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial.
5.— Controlar y coordinar la Administración del Personal, proponiendo a la Corte las Políticas para el desarrollo y mejor aprovechamiento de los Recursos Humanos del Sector.
6.— Proponer palíticas y estrategias para la más racional y económica distribución y utilización de los recursos materiales.
7.— Relevar y plani r la infraestructura edilicia para proponer su óptimo aprovechamiento y preservación del patrimonio cultural.
8.— Proponer e implementar el Sistema de Auditoría y Contralor Interno del Poder Judicial de la Nación en el marco de la Ley 24.156.
9.— Elevar para aprobación de la Corte, los proyectos de Reglamento de Funciones y Competencia de las áreas bajo su coordinación.
10.— Proveer todo lo nece Judiciales y del Poder Judicial.
rio para el apoyo logístico y tecnológico de los Servicios 11.— Organizar el asesoramiento jurídico, los sistemas de información, control de gestión y estadísticas.
12.— Proveer ala seguridad integral en el ámbito del Poder Judicial, coordinando todas las acciones con la Policía Federal Argentina y Policías Provinciales en su caso.
13.— Cumplir las demás funciones que | delegadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y/o del Presidente del Alto Tribunal.
14.— Concentrar y atender las relaciones institucionales del área de su competenca ante organismos dependientes de los otros Poderes del Estado y demás personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, dando cuenta oportuna a la Corte. — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BoGGIANO — GUILLERMO A. López — Gustavo A. Bossert.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1771 
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