instrumenta así un acuerdo transaccional entre las partes (arts. 832, $71 del Código Civil), modificatorio del convenio original y que tiene por objeto ajustar el desarreglo de lo comprometido, dentro de las posibilidades financieras del banco.
11) Que, por último, cabe señalar que la nueva modificación contractual instrumentada por resolución del 25 de enero de 1978, significó una mejora respecto de las condiciones pactadas por las empresas adheridas a la anterior del 12 de julio de 1977, dejándose claramente estabiecido que la adhesión implicaba la conformidad de las entidades con todo lo actuado por el banco en la operación respectiva (punto 7.2 fs. 853).
12) Que, en tales condiciones, cabe desestimar la pretensión del recurrente de circunscribir la renuncia sólo a los rubros intereses y daños.
Por ello, se confirma la sentencia. Costas por su orden en atención a que la actora pudo crecrse con derecho a litigar (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal).
AUGUSTO César BELLUsCIO — CARLos S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Jorce ANTONIO BACQUuÉ.
ESTHER NORMA LOPEZ v. LA UNION COOPERATIVA Dt SEGUROS Lira.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitcionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales. Varias.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda por la cual el actor reclamaba que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 22.425, la que, entendió, desconocía derechos adquiridos. en tanto la relación laboral se había formalizado y desarrollado parcialmente durante la vigencia de la ley 18.598. Ello es así, pues la supresión de normas de excepción como las previstas en el estatuto del personal de bancos y seguros. Y la aplicación, en su reemplazo, de los contenidos de la ley general de contrato de trabajo para el supuesto del despido, no afecta el derecho de propiedad que invoca la apelante para fundar la inconstitucionalidad de la mencionada ley.
Compartir
136Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2035
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2035¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 493 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
