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Fallos: 318:1682 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención" y "Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención" (inc. b).

10) Que la citada convención contiene diversas normas que complementan ese concepto. Así, en el art. 8, inc. f, establece que la solicitud del peticionante de la restitución podrá incluir "una certificación o declaración jurada expedida por una autoridad central o por otra autoridad competente del Estado donde el menor tenga su residencia habitual o por una persona calificada con respecto al derecho vigente en esta materia de dicho Estado". El art. 14 establece que, para determinar la existencia de un traslado o de una retención ilícitos en el sentido del art. 3°, las autoridades del país requerido podrán tener en cuenta directamente la legislación y las decisiones dictadas en el Estado de la residencia del menor, sin necesidad de recurrir a procedimientos concretos para probar su vigencia.

Por otra parte, el art. 15 prescribe que, antes de emitir una orden de restitución, el Estado requerido podrá pedir que el demandante obtenga del Estado de la residencia del menor, una certificación que acredite que el traslado o retención del menor era ilícito.

11) Que, desde otra perspectiva, que atiende a respetar primordialmente el interés del niño aun ante el accionar ilícito de cualquiera de sus progenitores, establece la Convención de La Haya que el Estado requerido podrá negar la restitución del menor cuando hubiese transcurrido más de un año entre los hechos que motivan la denuncia y el inicio de los procedimientos, si resulta demostrado "que el menor ha quedado integrado en su nuevo medio" (art. 12, segundo párrafo).

12) Que tampoco será ordenada la restitución del menor si se demuestra que quien "se hubiera hecho cargo de la persona del menor no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue trasladado o retenido o había consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención" o "existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable" art. 18, incs. a y b).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1682

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